IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES

Se propone restablecer el impuesto a los beneficios eventuales, cuya aplicación se profundizó con las reformas de 1986. El mismo fue derogado y reemplazado en 1991 por el impuesto a la transferencia de inmuebles. Este grava las “ganancias de capital” originadas en las ventas de inmuebles y las que resulten de las transferencias de aviones, aeronaves, embarcaciones, obras de arte, antigüedades y metales preciosos. También se propone gravar las transferencias de acciones, cuotas y participaciones sociales, certificados de participación en fideicomisos, títulos valores de deuda públicos y privados. La tasa del impuesto se establece en el 15% con un beneficio mínimo anual no sujeto a imposición de $ 100.000,-

Aplican impuesto a las ganancias de capital Australia y Brasil (15%); Chile con limitaciones, Colombia, México y Uruguay (12%); USA, Francia y España entre otros.

Se deroga el impuesto a la transferencia de Inmuebles que grava con el 1,5% el monto total de las mismas.

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