Presentamos en la Cámara de Diputados un proyecto (al que pueden acceder haciendo click acá) para reformar las leyes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales a la par que se crea el impuesto sobre los beneficios eventuales.
Previo a detallar cuáles son las reformas que se introducen en el impuesto a las ganancias, se considera oportuno dejar sentado que en las últimas décadas, a nivel internacional, la política tributaria en materia de impuesto a la renta se ha caracterizado por una creciente reducción de la tasa corporativa haciendo recaer una mayor presión sobre el impuesto aplicado a los individuos.
No son pocos los autores que han señalado que la menor carga tributaria que hoy afrontan las empresas ha llevado a un desfinanciamiento de las finanzas públicas recortando ostensiblemente las posibilidades de los estados para hacer frente a algunos aspectos esenciales de sus funciones específicas como son la salud, la educación y la seguridad social. Esos mismos autores han puesto el acento en que la baja o nula tributación que impera en los mal llamados paraísos fiscales condujeron a las autoridades de países desarrollados y emergentes a implementar cambios en el impuesto a la renta proclives a la reducción de las tasas aplicables a las corporaciones y a las rentas provenientes de operaciones con acciones y otro tipo de títulos valores, como un mecanismo tendiente a contrarrestar la competencia feroz que ejercen aquellas jurisdicciones.
Unido a lo anterior, el proceso denominado financierización que se manifiesta a partir de la proliferación de productos financieros por sobre la economía real de bienes y servicios ponen en evidencia la necesidad de adoptar aquellas medidas políticas que apunten a dar sustento a las acciones del estado, de manera que el mismo recupere recursos genuinos provenientes de la renta empresaria como así también de la financiera y de las plusvalías derivadas de la compraventa de determinados tipos de bienes, tales como inmuebles, obras de artes, antigüedades, yates, aeronaves, entre otros.
Nuestra preocupación por consagrar un buen estado, profesionalizado, activo, eficaz y transparente es también la de quienes pretenden vivir en un país mejor, más justo y solidario. Contar con un buen estado, como lo demuestra la historia de los países que han alcanzado los más altos niveles de desarrollo integral, esto es más allá de lo estrictamente económico, requiere dotarlo de los recursos necesarios para su eficaz desempeño y estos recursos deben provenir, como también se observa en esos países, de un sistema impositivo consensuado y progresivo no solo en su forma sino en los resultados concretos de recaudación.
Argentina, no obstante la conformación de su esquema tributario, presenta un resultado recaudatorio francamente inconcebible en virtud del cual los sectores de menores ingresos relativos aportan, contribuyen, en una proporción que no puede sino avergonzarnos. El sistema tributario de un país muestra el grado de sensatez de sus dirigentes y en tanto el mismo no coadyuve, cumpliendo con el principio de proporcionalidad (progresividad) definido por la Constitución Nacional, a la prosperidad y bienestar de todos los habitantes, sin exclusiones, debe ser modificado. No obstante, no desconocemos que en un mundo cada vez más interrelacionado es imprescindible, más aun en nuestra condición de país emergente, que nuestro sistema impositivo esté de algún modo armonizado, alineado, con los parámetros vigentes en el resto de los países. Por su parte, observamos, que con una conformación similar a la nuestra, los resultados de recaudación de los países que presentan año tras año los estándares más importantes en calidad de vida muestran un sesgo francamente progresivo.
Al respecto ocurre que esos países muestran un grado de evasión que, más allá de consideraciones éticas y en términos comparativos, presenta un cierto nivel de razonabilidad frente al existente en nuestro país, que exhibe un grado francamente inadmisible que, sin duda alguna, se torna en un serio obstáculo en el objetivo de alcanzar un desarrollo socioeconómico sustentable. En tal virtud, nuestra propuesta, concebida para alcanzar mayor justicia tributaria, ofrece un esquema que permite lograr un aumento de recaudación.
Atento a lo expuesto, cabe señalar que en cuanto al impuesto a las ganancias el proyecto adjunto restablece el apartado 3 del artículo 2° de la ley del gravamen de manera que quedan sometidas al mismo las ganancias provenientes de las transferencias de títulos valores realizadas por personas físicas, con lo cual se alcanzan las operaciones que con carácter habitual efectúen dichos sujetos cuando poseen la calidad de residentes en el país. A su vez, se incorpora como materia imponible el resultado proveniente de la compraventa de bienes muebles amortizables, realizada por cualquier tipo de sujeto.
En el marco de la filosofía antes enunciada, en el sentido de alcanzar las rentas de carácter financiero, se ha limitado la exención de que gozan en la actualidad los intereses provenientes de colocaciones en instituciones financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, cuando los montos correspondientes a dichas colocaciones supere la suma de $ 200.000.
Por otra parte, dado que el Decreto N° 2284/91 y sus modificaciones eximió de tributación a la compraventa de títulos valores, incluidos los títulos públicos, a los beneficiarios del exterior, se procede a su derogación a efectos de que estos últimos sujetos tributen por sus ganancias de fuente argentina provenientes de las transferencias de tales bienes a excepción de bonos emitidos por los estados nacionales, provinciales, municipalidades y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de las acciones que cotizan en bolsas o mercados de valores. El proyecto que se propicia dispone que en el caso de personas físicas no residentes, se considera que sus operaciones que tengan por objeto títulos valores revisten el carácter de no habituales tratamiento que implica la imposición de la respectiva ganancia en el impuesto que se crea en el Título II, que alcanza a los beneficios eventuales
Es menester aclarar que en el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, títulos representativos de deuda y certificados de participación en fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión, cuya titularidad corresponda a personas físicas o sucesiones indivisas radicadas en el país, emitidos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley, la imposición de la ganancia derivada de la compraventa realizada con carácter habitual se supedita a títulos que se emitan con posterioridad da dicha fecha, siempre que tales títulos hubieran sido colocados mediante oferta pública.
Por otra parte, con el efecto de alivianar la presión sobre las rentas obtenidas por personas físicas residentes, el presente proyecto incrementa las deducciones personales del artículo 23 y de manera paralela se modifica la tabla del artículo 90 toda vez que resulta prácticamente inocuo aumentar las referidas deducciones y no alterar los tramos de la mencionada tabla, situación que se ve claramente acreditada por cuanto en los últimos siete años el importe de las deducciones se ha ido aumentando de modo recurrente pero la presión impositiva sobre el sector asalariado y los profesionales independientes no ha reducido su impacto.
Además, se introduce un mecanismo de corrección aplicable a las deducciones y a los tramos de la escala progresiva del artículo 90 con el objeto de que el valor de dichos conceptos se adecue, de manera automática, a la variación en el índice de salarios nivel general en base a los datos que en tal sentido suministra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS.
A su vez, se deroga el último párrafo del artículo incorporado a continuación del N° 69. Dicho artículo creó el denominado impuesto de igualación y en el referido párrafo se excluye de su aplicación a los fideicomisos financieros de acuerdo con lo que al respecto disponga el Poder Ejecutivo, no obstante que hasta el presente no se ha emitido reglamentación alguna, razón por la cual se considera oportuna la derogación del mencionado párrafo.
Como medida esencial se destaca la creación de un régimen de imposición sobre el pago de dividendos y distribución de utilidades a una tasa del 10%, decisión que de forma concomitante requiere la elevación de la tasa marginal máxima del artículo 90 del 35% al 41%. El ajuste de los tramos de la escala alivia la tributación de los sectores medios pero aumenta la misma para los sectores de mayores ingresos relativos. Se ha adoptado como mecanismo de imposición el de retención con carácter de pago único y definitivo, porque la experiencia demuestra que, en una primera etapa, resulta adecuado para su administración y razonable en la búsqueda de una mayor equidad.
El Título II crea el Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Respecto de este tipo de gravamen cabe señalar que su derogación obedeció a su baja performance recaudatoria. En realidad, fue parte de una orientación que, so pretexto de la simplicidad, agudizó la regresividad del esquema tributario nacional, justificando la misma en la supuesta progresividad del gasto público, que los datos de la realidad se encargaron de desmentir. El impuesto que recae sobre las ganancias de capital es uno de los componentes esenciales de los sistemas tributarios que rigen en aquellos países de democracias reales que muestran un alto nivel en la calidad de vida de sus habitantes. La progresividad, en nuestra concepción, debe verificarse tanto en el sistema impositivo, cuidando de no afectar el ahorro y la inversión, como en el gasto publico.
En tal virtud corresponde mencionar que la materia imponible del gravamen que se proyecta crear surge del listado taxativo de bienes cuya transferencia origina los beneficios sujetos al tributo como, p.ej., los provenientes de la transferencia de inmuebles, títulos valores, bienes suntuarios tales como yates, embarcaciones, metales preciosos y obras de arte. Respecto de los inmuebles, dada la volatilidad que presenta el mercado en materia de precios, con el fin de determinar el valor imponible, se define una tabla especial que se configura en función del valor de la transacción, presumiendo a partir de la misma el beneficio neto al cual se la aplica la tasa general del gravamen que asciende al 15%.
El gravamen tiene alcance territorial y extraterritorial respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas residentes en tanto que para los no residentes de igual condición se gravan sólo los beneficios originados en el territorio (fuente nacional). Para los residentes locales se admite el cómputo de pago a cuenta por impuestos análogos pagados en el extranjero. Asimismo, se establece un mínimo no gravado con el objeto de excluir del gravamen un nivel reducido de ganancia.
Al igual que en el impuesto a las ganancias, en el impuesto sobre los beneficios eventuales los residentes del exterior quedan exentos por los beneficios provenientes de la compraventa de títulos públicos y acciones con cotización. Ello se ha consagrado en una norma especial.
Por su parte, también se prevé un mecanismo especial para determinar el costo computable de acciones con cotización y sin cotización, adquiridas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. En el caso de acciones con cotización, se adopta la cotización al 31 de diciembre anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y en el caso de las que no poseen cotización se considera el valor patrimonial proporcional a dicha fecha.
En consonancia, se deroga el gravamen sobre la transferencia de inmuebles a partir del momento en que empiece a regir el nuevo impuesto sobre los beneficios eventuales el cual preserva el régimen de venta y reemplazo para compra de vivienda única que tenga como destino la casa habitación.
En el Título III se modifica el impuesto sobre los bienes personales. El objetivo básico de la normativa que se propicia es adecuar el mínimo no alcanzado a la realidad de manera tal que el gravamen se adecue en mayor medida que en la actualidad con el concepto de impuesto a la riqueza. Por ello se cambia el mínimo exento por un mínimo no gravado de $ 800.000 del mismo modo que los tramos de la escala se han concebido con un sentido progresivo, abandonando el actual mero escalonamiento del que derivan situaciones realmente injustas.
Además, con arreglo a las disposiciones que se instrumentan en el impuesto a las ganancias y el gravamen que se crea en el Título II, se considera congruente derogar las exenciones que en la actualidad amparan en el impuesto sobre los bienes personales, a las tenencias de títulos públicos y colocaciones bancarias, normas éstas que como se recordará, fueron consagradas con motivo de la crisis financiera que afectó al país a fines del año 2001. En este contexto, se deroga también la facultad acordada al Poder Ejecutivo para dejar sin efecto las aludidas exenciones.
A su vez, respecto del régimen de responsable sustituto, aplicable a acciones y participaciones, previsto en el artículo incorporado a continuación del 25, la presente reforma incorpora a los establecimientos y sucursales ya que se trata de un bache de tipo legislativo.
En el Título IV se derogan diversas disposiciones, entre otras las del Decreto N° 2.284/91 y sus modificaciones, las del inciso b) del artículo 25 de la Ley N° 24.083, las de los apartados 3 y 4 del artículo 36 bis de la Ley N° 23.576 y las del inciso b) del artículo 82 de la Ley N° 24.441 todas ellas en consonancia con las normas que se consagran en el impuesto a las ganancias por las cuales se grava la ganancia proveniente de la compraventa de determinados títulos valores y las del artículo 16 del Título VI de la ley N° 26.063 que permite deducir las sumas que se abonen al personal doméstico y sus contribuciones, ello porque tal deducción favorece a sujetos de elevados ingresos.
En este link pueden encontrar una descripción de las propuestas de modificaciones impositivas que presentamos
Por colocaciones bancarias se entienden cuentas corrientes, plazos fijos y cajas de ahorro incluyendo “cuentas sueldo”?:
“El inciso 1) del Artículo 3° derogan las exenciones a:
• títulos públicos; y
• los depósitos en moneda nacional o extranjera realizados en instituciones comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.”
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La pobreza en Argentina es un problema estructural que en el discurso oficial se intenta desconocer vía una burda manipulación de las estadísticas del Indec, principalmente a través de la subestimación del índice de precios, insumo clave para la estimación de los indicadores de pobreza e indigencia. Este accionar conforma el intento por parte del Gobierno por instalar en su relato un cuadro social configurado por tasas de pobreza e indigencia tan bajas como insólitas del orden del 6,5% y 1,7% respectivamente, como resultado de las sucesivas subestimaciones de la tasa de inflación que desde el año 2007 no supera el 10% anual.
Sin embargo, con tan sólo considerar una pauta inflacionaria más acorde con el contexto inflacionario vigente -entre el 20/25% anual-, la realidad social de la población cambia sustancialmente y se distancia del relato oficial: la tasa de pobreza asciende a un 31,5% y aquella que más crudamente indica la porción de población que no tiene asegurado el aprovisionamiento diario de la cantidad de alimentos de subsistencia físicamente indispensables, es decir la tasa de indigencia asciende a un 10,8%.
Nuestro país no configuró la situación social vigente de un día para el otro sino que coadyuvaron sucesivas crisis que disparaban los indicadores de desempleo, pobreza y desigualdad respecto a la etapa anterior con posteriores períodos de estabilización que implicaban una mejora de tales indicadores sociales, no logrando retornar nunca a los niveles previos. En efecto, el período de los últimos diez años que comienzan con la recuperación de la actividad económica luego de la crisis del año 2001 permitió la recomposición del cuadro social que hizo descender la tasa de pobreza del 57,5% al 26,9% al 2006, nivel éste levemente superior a la del año ’97, de la mano de un fenomenal crecimiento del empleo y los salarios.
Sin embargo, a partir del año 2007 -que no casualmente coincide con la intervención del Indec-, agotadas las condiciones iniciales que dieron lugar al crecimiento de la etapa anterior, se abrió paso a un proceso inflacionario creciente y persistente, que junto al debilitamiento en la generación del empleo, detuvo los rendimientos sociales imponiendo límites a la recuperación de los sectores populares en términos distributivos. De esta manera, nuestro presente configura un cuadro social sumamente deteriorado dado que 7 de cada 10 hogares no llega a fin de mes -en relación con una canasta de consumo de $7.000 para una familia tipo-, de ellos la mitad son pobres y un tercio pasa hambre.
De fondo de esta realidad social se halla la presencia estructural de una matriz distributiva desigual que pone límites a los momentos de mejora social. Por esta razón, no es posible cambio alguno sin asumir el desafío de encarar una reforma estructural de la matriz distributiva actual que involucre el replanteo del perfil productivo junto con la fijación de un verdadero piso de ingresos, derechos y garantías para el conjunto de los hogares a partir de programas efectivamente universales.
Resolver la pobreza hoy y de manera definitiva, por lo tanto, implica replantear el conjunto de relaciones sociales establecidas, el rol de la intervención pública en la actividad económica, en la inversión, y en la conformación de una arquitectura social que motorice al consumo popular como eje dinámico de la economía. Por eso decimos que en nuestro país la razón fundante de la pobreza es la desigualdad, ya que tan sólo con distribuir el 6,1% del PBI sería posible evitar que haya pobres y con el 1,5% terminar con el hambre.El 19 D los jubilados vamos por los derechos cn ,todos a la plaza por el 82% movil.JUBILADOS DE PIE.
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Seré un tanto ignorante, pero pregunto: ¿Serían muy graves las consecuencias de quitar el impuesto del I.V.A. a los productos de la canasta básica familiar? ¿Puede hacerse? Creo que ésa sería una medida de fondo que apuntaría directamente a la reducción de la pobreza en el país; no sé qué costo económico tendría, sí sé que uno de los problemas más graves de este país es el hambre.
si esta bueno este proyecto pero para mi si le yeva a la gente de pueblo de provincia no entienden en este termino si camina usted por las provincias por los pueblos mas pobres y barrios pobres usted tiene que ir a ver que le hace falta que quiere esa gente que le agan comvencerlos a ellos que lo voten de que usted si yega al poder les va cumplir com lo que le hace falta para mi esa es una mejor manera de ganar una eleccion los que estan en el poder siguen estando los mismos por que no se pregunta para mi le voy a decir lo que pienso al repeto siguen estando por que no hay oposicion criticando y diciendo en un programa de televicion lo que deberia hacer el gobierno de turno no da resultado esta a la vista lo que hay que hacer es caminar hablar com la gente prometerles cosas y si van a un estudio de televicion es para decir fuimos a tal barrio que queda en una provincia y vamos hacer esto eso sirve para mi pienso haci que soy un ciudadano comun que trabaja todos los dias y no veo cambios quieren ganar una elleccion a presidente trabajo prufundo com el pueblo abrazo señor alfonsin